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División de Bienestar y Prestaciones Sociales

La División de Bienestar y Prestaciones Sociales de la Universidad de La Frontera, pertenece a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas de nuestra casa de estudios.

Su principal objetivo es colaborar con el mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados, proporcionándoles asistencia médica, económica y social, de acuerdo a las normas que establece el reglamento.

Ingrid Viertel Molina

Jefa de División de Bienestar y Prestaciones Sociales

biper@ufrontera.cl

Nuestro día a día

¿qué hacemos?

La incorporación y permanencia en Bienestar del Personal es voluntaria, pudiendo afiliarse todos los funcionarios y funcionarias de la Universidad de La Frontera -de planta o a contrata- que cumplan los requisitos definidos en el reglamento de Bienestar. Para incorporarse, los interesados deberán presentar una solicitud de afiliación, y mandato de autorización, permitiendo descuentos y aportes de su respectiva Liquidación de Remuneraciones.

El aporte mensual de los afiliados y afiliadas jornada completa en servicio activo, es de hasta el 3% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.

El aporte mensual de los afiliados y afiliadas con jornada parcial en servicio activo, de hasta el 3% de sus remuneraciones imponibles para pensiones de su grado equivalente en jornada completa, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.

Para el año 2024 el Consejo Administrativo definió que el aporte mensual es del 0,8% de la remuneración imponible, según las características del aporte de jornada completa y parcial.

El aporte mensual de los afiliados y afiliadas jubilados/as, es de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que será de su cargo.

Para el año 2024 el Consejo Administrativo definió que el aporte mensual es del 1% de la pensión de los jubilados y jubiladas de la universidad, más el aporte institucional correspondiente.

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